domingo, 5 de diciembre de 2010

¿Qué es el Estado de Alarma?

El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. El Consejo de Ministros extraordinario ha decretado esta mañana el primer estado de alarma en la historia de la democracia española.

La declaración del estado de alarma ha de hacerse mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, en cuyo texto habrá de determinarse el ámbito territorial, los efectos y la duración del mismo, que no podrá exceder de 15 días, que solo se pueden prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

El Gobierno ha de dar cuenta al Congreso de la declaración de ese estado y le suministrará la información que le sea requerida, así como los decretos que dicte en relación con el mismo. Con su declaración, todas las autoridades civiles de la Administración Pública y los integrantes de los cuerpos de policía autonómicos y locales quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.

Fuente: elpais.com

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